
El UCI Continental Team Medellín – EPM recibió una suspensión temporal de 30 días, según informó la International Testing Agency (ITA), organismo que lidera el programa independiente de control antidopaje para la Unión Ciclista Internacional (UCI). La medida fue adoptada tras una decisión de la Comisión Disciplinaria de la UCI.
La sanción entrará en vigor desde el 27 de marzo de 2026 hasta el 25 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 11.3 del reglamento antidopaje de la UCI (UCI ADR).
La razón de la sanción
El reglamento antidopaje establece que un equipo puede ser suspendido cuando dos o más de sus corredores o miembros del staff reciben notificación de presuntas violaciones a las normas antidopaje dentro de un periodo de doce meses.
En el caso del equipo colombiano, dos ciclistas fueron notificados por irregularidades detectadas en su Pasaporte Biológico del Atleta (ABP), específicamente por Hallazgos Adversos en el Pasaporte (APF).
Estas anomalías indican variaciones biológicas que, según la evaluación de expertos, podrían estar relacionadas con el uso de sustancias o métodos prohibidos.
Los casos que originaron la decisión
La suspensión del equipo se fundamenta en dos procesos disciplinarios.
El primero involucra al ciclista colombiano Aldemar Reyes Ortega, quien fue notificado el 10 de junio de 2025 por la Organización Nacional Antidopaje de Colombia (COLDEPORTES). La notificación se produjo debido a anomalías no explicadas en su Pasaporte Biológico, detectadas en el periodo comprendido entre febrero y agosto de 2023.
El segundo caso corresponde al también colombiano Fabio Andrés Duarte Arévalo, quien recibió notificación el 21 de agosto de 2025 por parte de COLDEPORTES. En su situación se detectaron irregularidades en su Pasaporte Biológico en febrero de 2023, además de variaciones entre julio y diciembre de 2024 y en enero de 2025.
Qué es el Pasaporte Biológico del Atleta
El Pasaporte Biológico del Atleta (ABP) es un perfil electrónico individual que registra y monitorea variables biológicas específicas de cada deportista. Este sistema reúne resultados de muestras de sangre y orina tomadas a lo largo del tiempo.
Cuando se detectan variaciones significativas respecto a los valores normales, los expertos analizan si esas alteraciones pueden explicarse de forma natural o si, por el contrario, podrían indicar manipulación mediante sustancias o métodos prohibidos.
Un Hallazgo Adverso en el Pasaporte (APF) se declara cuando tres expertos concluyen de forma unánime que es altamente probable que las variaciones detectadas se deban al uso de sustancias o métodos prohibidos, descartando explicaciones fisiológicas normales o enfermedades.
Posible apelación ante el TAS
La decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria de la UCI puede ser apelada. Tanto el equipo como la propia UCI tienen la posibilidad de presentar un recurso ante la división de apelaciones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), de acuerdo con el artículo 11.3.2 del reglamento antidopaje.
Por ahora, la International Testing Agency confirmó que no hará más comentarios sobre el caso.
Además, el organismo explicó que, tras asumir recientemente la gestión de resultados del programa antidopaje de la UCI, será el encargado de comunicar en adelante las decisiones tomadas por los órganos disciplinarios del ciclismo internacional.
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