
El Tribunal Federal Suizo rechazó definitivamente el recurso del colombiano contra la sanción por uso y posesión de una sustancia prohibida.
El Tribunal Federal cierra definitivamente el proceso
El caso disciplinario de Miguel Ángel López relacionado con el dopaje quedó definitivamente cerrado. La Unión Ciclista Internacional (UCI) informó este 19 de septiembre que el Tribunal Federal Suizo rechazó el recurso presentado por el corredor colombiano contra la decisión que había sido ratificada previamente por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
La resolución del máximo tribunal suizo confirma así la decisión adoptada por el TAS el 7 de mayo de 2025, que había respaldado en su totalidad el fallo del Tribunal Antidopaje de la UCI (UCI ADT).
Este último organismo había declarado a López responsable de una infracción de las normas antidopaje por el uso y la posesión de una sustancia prohibida relacionada temporalmente con su participación en el Giro de Italia de 2022.
La sentencia del Tribunal Federal fue emitida el 19 de agosto de 2026 y, según la UCI, tiene carácter definitivo.
El origen de la investigación
El procedimiento disciplinario contra López fue iniciado por la UCI a partir de evidencias entregadas por la Guardia Civil española y la Organización Nacional Antidopaje de España (CELAD) a la Agencia Internacional de Controles (ITA).
Estas pruebas fueron obtenidas durante la denominada Operación “Ilex”, una investigación relacionada con el médico español Marcos Maynar y con presuntas actividades de tráfico de medicamentos no autorizados que podían representar un riesgo para la salud pública.
Entre las evidencias consideradas por las autoridades se encontraba la interceptación de un paquete dirigido a Miguel Ángel López durante el periodo relacionado con el Giro de Italia 2022. En el envío había Menotropina, una sustancia incluida en la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
El Tribunal Antidopaje de la UCI emitió su primera decisión el 29 de mayo de 2024, determinando que López había cometido una infracción de las normas antidopaje por uso y posesión de una sustancia prohibida.
Cuatro años de inhabilitación y una sanción económica
Como consecuencia de aquella decisión, el UCI ADT impuso varias sanciones al corredor colombiano.
La principal fue un periodo de cuatro años de inhabilitación, comprendido entre el 25 de julio de 2023 y el 24 de julio de 2027.
Además, fueron descalificados todos los resultados obtenidos por López entre el 3 de mayo de 2022 y el 25 de julio de 2023.
El fallo también estableció una multa equivalente al 70 % de los ingresos brutos que el ciclista obtuvo del ciclismo durante 2022.
López recurrió inicialmente la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo. Después de revisar los hechos y las normas aplicables, un panel integrado por tres árbitros confirmó completamente la resolución del Tribunal Antidopaje de la UCI.
El colombiano llevó posteriormente el caso ante el Tribunal Federal Suizo.
El tribunal avaló el uso de las pruebas
Uno de los principales argumentos planteados por López ante el Tribunal Federal estaba relacionado con las evidencias aportadas por CELAD. El corredor sostuvo, entre otros aspectos, que el uso de esas pruebas y la imposición de una multa de considerable magnitud vulneraban garantías procesales y sustantivas contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, el Tribunal Federal determinó que el panel del TAS estaba facultado para utilizar las evidencias obtenidas durante la Operación “Ilex”.
El tribunal también señaló que el intercambio de información entre CELAD, la ITA y la UCI es, en principio, compatible con la cooperación entre autoridades públicas y organizaciones deportivas promovida por la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de 2005, ratificada, entre otros países, por España y Suiza.
Respecto a la posibilidad de que las pruebas hubieran sido obtenidas ilegalmente bajo la legislación española, el Tribunal Federal consideró que esa acusación no había sido demostrada.
En el contexto del caso, además, señaló que establecer la verdad tenía una importancia primordial debido a los objetivos legítimos de proteger la competencia justa y combatir el dopaje.
La multa del 70 % también fue validada
Otro de los puntos analizados fue la sanción económica impuesta a López.
El Tribunal Federal confirmó la validez de la disposición antidopaje de la UCI que permite imponer a un corredor que cometa intencionadamente una infracción una multa equivalente al 70 % de sus ingresos brutos procedentes del ciclismo durante el año en que se produjo la infracción.
La norma corresponde al artículo 10.12.1 del Reglamento Antidopaje de la UCI.
Según la valoración recogida en la sentencia, esta disposición tiene como objetivo impedir que un corredor que infrinja deliberadamente las normas antidopaje pueda obtener un beneficio económico derivado de esa conducta.
El Tribunal Federal también consideró que una sanción financiera puede utilizarse para castigar infracciones graves y generar un efecto disuasorio sobre otros deportistas. De acuerdo con su análisis, este tipo de medida puede reforzar la eficacia de las normas antidopaje al cumplir simultáneamente una función punitiva y otra de prevención general.
Por esas razones, el tribunal concluyó que la multa impuesta a López era compatible con las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con el orden público sustantivo.
La UCI reafirma su posición contra el dopaje
Tras conocerse la resolución definitiva, la UCI manifestó su satisfacción por la decisión del Tribunal Federal Suizo.
El organismo internacional señaló que la sentencia confirma que las sanciones contempladas en su reglamento antidopaje, incluidas las económicas, persiguen un objetivo legítimo relacionado con la protección del ciclismo y pueden resultar proporcionales incluso cuando las cantidades económicas involucradas sean elevadas.
La UCI también reiteró su intención de proteger la integridad del ciclismo y garantizar condiciones de competencia justa.
Los documentos correspondientes al proceso serán publicados próximamente en el sitio oficial de la UCI. Entre ellos estarán la decisión del Tribunal Antidopaje de la UCI del 29 de mayo de 2024, el fallo del Tribunal de Arbitraje Deportivo del 7 de mayo de 2025 y la sentencia del Tribunal Federal Suizo del 19 de agosto de 2026.
El proceso se inició antes del cambio en la gestión antidopaje
La UCI aclaró además que todo el procedimiento disciplinario y las actuaciones legales relacionadas con este caso ocurrieron antes de que la gestión de resultados antidopaje fuera delegada a la Agencia Internacional de Controles en febrero de 2026.
Por otro lado, la UCI precisó que la Menotropina está incluida por la AMA dentro de la clase S2.2, correspondiente a hormonas peptídicas y sus factores liberadores, y que se encuentra en la Lista de Sustancias Prohibidas adoptada por la organización ciclista.
Con la decisión del Tribunal Federal Suizo, el proceso judicial iniciado por Miguel Ángel López contra la sanción queda definitivamente concluido.
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